La Haya, 21 de noviembre de 2011
Síntesis
de la denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional en contra
de Hugo Rafael Chávez Frías por la comisión de crímenes de lesa
humanidad por el señor Diego Arria en nombre de las víctimas de dichos
crímenes
Con
el apoyo de expertos, académicos y profesionales del Derecho que
participaron en la elaboración de la misma, hemos acudido el día de hoy,
21.11.11, ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional a presentar
una denuncia formal en contra de Hugo Rafael Chávez Frías, quien
valiéndose de su condición de Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela ha cometido crímenes de lesa humanidad previstos en el
artículo 7 del Estatuto de Roma y, por tanto, es responsable de acuerdo
con el Derecho Penal Internacional de modo individual por su conducta
delictual desplegada entre los años 2003 y 2011, en el ejercicio de su
cargo de Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional.
En
efecto, son múltiples y reiterados los crímenes previstos en el numeral
1 del artículo 7 del Estatuto de Roma que se han cometido en Venezuela
por orden directa, indirecta o por incitación abierta de Hugo Rafael
Chávez Frías en el contexto de una política deliberada, generalizada y
sistemática de ataque en contra una población civil, a saber, en contra
de la población disidente, con conocimiento pleno no solo de la
realización de dicho ataque sino, también, de las perversas e inhumanas
consecuencias que el mismo produce en la población civil afectada.
Concretamente,
los crímenes de lesa humanidad que le atribuimos en esta denuncia a
Hugo Rafael Chávez Frías, quien según el Estatuto de Roma (suscrito y
ratificado por Venezuela) no goza de inmunidad y de privilegio alguno
dada su condición de Presidente de la República, son los tipificados en los literales a, d, e, f, h y k del numeral 1 del artículo 7 de dicho Estatuto, a saber:
1. El delito de asesinato
En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por instigación directa o indirecta de Hugo
Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha dado muerte en
Venezuela a personas que se manifestaron en situaciones concretas, o
mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas,
medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías; 2) que tales muertes
derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y
sistemático dirigido contra una población civil; y 3) que de ese ataque
tiene pleno conocimiento, por ser su principal autor e instigador, Hugo
Rafael Chávez Frías.
2. El delito de desplazamiento por la fuerza
En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por instrucción directa o indirecta Hugo
Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se han desplazado por
la fuerza fuera del territorio de Venezuela ya sea a través del uso de
la fuerza física o a través de amenazas de uso de la fuerza o de
encarcelamiento, a numerosas personas cuyo común denominador es haberse
manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus
derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables
al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo
Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o
privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni
sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos
punibles en contra del Estado; 2) que las personas desplazadas por la
fuerza se encontraban legítimamente dentro del territorio nacional al
momento de ser expulsadas por la fuerza o bajo amenazas; 3) que tanto
Hugo Rafael Chávez Frías como sus inmediatos y mediatos colaboradores
tenían pleno conocimiento de la legitimidad de la presencia de estas
personas en el territorio nacional; 4) que estos desplazamientos derivan
de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático
dirigido contra una población civil; y 5) que de estos desplazamientos
tiene pleno conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.
3. El delito de encarcelación y otras privaciones graves de libertad física contrarias al derecho internacional
En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por instrucción directa o indirecta Hugo
Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se han encarcelado y
privado gravemente de su libertad física a numerosas personas cuyo común
denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, o mediante
el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u
omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de
instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin
un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas
autoras de hechos punibles en contra del Estado; 2) que las personas
encarceladas o privadas gravemente de su libertad física se encuentran o
han estado en tal situación debido a graves infracciones de normas
fundamentales del derecho internacional; 3) que tanto Hugo Rafael Chávez
Frías como sus inmediatos y mediatos colaboradores tenían total
conciencia de las circunstancias de hecho que determinaban la gravedad
de las conductas violatorias de la libertad personal; 4) que estos
encarcelamientos y demás privaciones graves de libertad en violación de
normas internacionales derivan de conductas que son parte de un ataque
generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y 5) que
de estos encarcelamientos y demás privaciones de libertad tiene
absoluto conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.
En la sección correspondiente de la denuncia se demostrará que: 1) por instrucción directa o indirecta de Hugo
Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha infligido graves
dolores y sufrimientos físicos y mentales a varias personas cuyo común
denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, o mediante
el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u
omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de
instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin
un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas
autoras de hechos punibles en contra del Estado; 2) que las personas que
padecen o han padecido estos graves dolores y sufrimientos físicos y
mentales se encuentran o encontraban bajo la custodia y autoridad del
Gobierno Nacional presidido por Hugo Rafael Chávez Frías; 3) que estos
graves dolores y sufrimientos físicos y mentales no son resultado de la
aplicación de sanciones legítimas ni tampoco derivado en forma
incidental de la aplicación alguna sanción legítima, sino de torturas u
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 4) que estos graves
dolores y sufrimientos físicos derivan de conductas que son parte de un
ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y
5) que de todos estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales
tiene total conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.
5. El delito de persecución por razones políticas
En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por instrucción directa o indirecta de Hugo
Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha privado
gravemente del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en
contravención al derecho internacional a numerosas personas, en
concreto, se les ha privado del goce de derechos civiles (no
discriminación e igualdad ante la ley), políticos (sufragio pasivo,
participación), de derechos económicos (propiedad privada), de derechos
sociales (trabajo) y de derechos civiles (debido proceso, tutela
judicial, libre asociación, libertad de expresión, integridad y libertad
personales); 2) que lo que identifica y da unidad a todas estas
personas es ser identificados por Hugo Rafael Chávez Frías como disidentes,
como críticos u opuestos a su Gobierno, por haberse manifestado en
situaciones concretas, o por el ejercicio de sus derechos humanos, en
contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez
Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas
por ese Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente
firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado, o
por aspirar a dirigir el Gobierno nacional previa victoria en
elecciones democráticas en lugar de Hugo Rafael Chávez Frías; 3) que las
instrucciones directas o indirectas de Hugo Rafael Chávez Frías, así
como las conductas de sus colaboradores mediatos e inmediatos, se han
dirigido contra estas personas por explícitos motivos políticos, por considerarse que estos son “enemigos a pulverizar”
por el hecho de que critican, se oponen o disienten de las ejecutorias
del Gobierno Nacional presidido por Hugo Rafael Chávez Frías; 4) que
estas graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales
han tenido como desenlace la comisión de algunos de los crímenes de lesa
humanidad antes denunciados, como la encarcelación, el desplazamiento
forzado y el asesinato, o incluso otros crímenes previstos en el
Estatuto, 5) que estas graves privaciones del goce y ejercicio de
derechos fundamentales derivan de conductas que son parte de un ataque
generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, en
concreto, contra toda persona que integra el amplio grupo de los disidentes
en Venezuela; y 6) que de todos estas graves privaciones del goce y
ejercicio de derechos fundamentales tiene pleno conocimiento Hugo Rafael
Chávez Frías.
Los
objetivos de esta actuación ante la Corte Penal Internacional son muy
concretos: en primer lugar, honrar la memoria de las víctimas fatales de
los crímenes denunciados, entre ellas la de Franklin Brito, en segundo
lugar, pedir justicia para las víctimas de dichos crímenes de lesa
humanidad, justicia que les ha sido negada en Venezuela; en tercer
lugar, evitar que queden impunes el responsable principal y sus
cómplices por la comisión de esos crímenes; en cuarto lugar, impedir que
el ataque general y sistemático que denunciamos en contra de una
población civil de paso a crímenes aún peores también tipificados en el
Estatuto de Roma; y en quinto lugar, contribuir a sentar un precedente
en este sistema universal en materia de crímenes de lesa humanidad para
que ningún otro gobernante se crea en libertad de cometer en contra de
sus conciudadanos crímenes atroces como los aquí denunciados.
A
través de esta denuncia queremos en nombre de las víctimas de crímenes
de lesa humanidad dejar constancia ante la Corte Penal Internacional, y
ante la comunidad internacional en general, cómo los habitantes de
Venezuela han estado en los últimos 11 años, especialmente desde el año
2003, sometidos a infames mecanismos de violencia y persecución política,
que ya han sido objeto de denuncias y condenas ante organismos
internacionales, como los órganos del sistema interamericano de derechos
humanos.
Y
tales mecanismos de violencia y persecución política han sido creados y
utilizados en forma deliberada y con pleno conocimiento de sus
implicaciones por Hugo Rafael Chávez Frías, situación ésta que ha dado
lugar a la más deplorable violación sistemática y generalizada de los
derechos humanos de miles de personas en Venezuela, que son atacadas en
forma permanente por el mero hecho de pensar distinto y de no ser
sumisos y obedientes ante la ambición anti democrática del Presidente de
Venezuela de mantenerse en forma indefinida en el Poder.
Hugo
Rafael Chávez Frías, valiéndose de su condición de Jefe de Estado y de
Gobierno, ha perseguido y estigmatizado a una parte considerable de la
sociedad venezolana, la cual se encuentra gravemente expuesta a ataques
aún más feroces de no activarse oportunamente una investigación para
constatar la veracidad de todos los hechos aquí denunciados.
Quienes
integran esa parte de la población, a fin de facilitar y justificar los
ataques en su contra, han sido despersonalizados y degradados con
descalificaciones e insultos tales como “apátridas”,
“contrarrevolucionarios”, “pitiyankis”, “escuálidos”, “ratas de la
política” y “oposición putrefacta”. Asimismo, los millares de personas
que no apoyan el plan ideológico de Hugo Rafael Chávez Frías de
permanecer indefinidamente en el Poder han sido atacadas, perseguidas y
acorraladas por el Presidente de Venezuela y sus más cercanos
colaboradores, quienes les han declarado la guerra y amenazado con que
los “barrerán”, ¨triturarán¨ “pulverizarán” y “aplastarán” en nombre de
la Revolución socialista.
Todo
lo anterior, como se argumenta y explica en la denuncia consignada, es
consecuencia del plan de Hugo Rafael Chávez Frías de asegurar su
permanencia indefinida en el Poder y acabar con cualquier tipo de
oposición o disidencia política, es decir, cualquier tipo de obstáculo
para la consolidación de su revolución. Y para asegurarse ese objetivo:
· Hugo
Rafael Chávez Frías ha logrado controlar totalmente los Poderes
Públicos en Venezuela. En especial, el Poder Judicial está de rodillas
ante el Jefe del Estado y del Gobierno tal y como lo certifican
reconocidas organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos
humanos; los jueces en general actúan en forma politizada o con miedo a
represalias y por ello consienten todos los abusos y crímenes que comete
el Presidente de la República. El Tribunal Supremo de Justicia es un
órgano más de la Revolución socialista, actúa de espaldas a la
Constitución y viola de manera flagrante los tratados internacionales de
Derechos Humanos, y garantiza la impunidad en el derecho interno al
autor de los crímenes que hoy se denuncian, pues el Tribunal Supremo de
Justicia no permite que Hugo Chávez sea juzgado en Venezuela ni por los
crímenes de lesa humanidad que ha cometido, ni tampoco por otros delitos
como los que ha cometido en contra del patrimonio público; por el
contrario, amenaza con cárcel a quienes presentan denuncias.
· Hugo
Rafael Chávez Frías a través de la corrupción y la persecución política
tiene a su disposición las organizaciones policiales y militares de
Venezuela, a las que usa según sus intereses contra de los venezolanos
que no son sumisos a sus deseos de poder absoluto. Ya es común que Hugo
Chávez Frías haciendo gala del armamento militar venezolano amenace a
quienes no están de acuerdo con su política contraria a los derechos
humanos. Y como si no fuese poco con el uso politizado y criminal de las
organizaciones policiales y militares, Hugo Rafael Chávez Frías ha
creado con el concurso de civiles que le son leales, distintos grupos
armados para estatales: Círculos Bolivarianos, Frente Francisco de
Miranda, Milicia Bolivariana, Colectivo La Piedrita, entre otros. Todos
estos grupos han jurado lealtad ideológica a Hugo Chávez y han asegurado
que utilizaran las armas que el Gobierno de Venezuela les ha entregado o
permite usar ilegalmente en contra de aquellos que no se subordinen a
los intereses supremos de la revolución socialista.
· Hugo
Rafael Chávez Frías de manera pública, con la soberbia del victimario
que se cree impune en el orden interno y internacional, día a día
amenaza y humilla a todos los habitantes de Venezuela que disienten de
su deseo de implantar un Estado de control total y de permanecer en
forma indefinida en el Poder, y para impedir que quienes se oponen a tal
pretensión sean reconocidos dentro y fuera de Venezuela como una
alternativa legítima a su proyecto hegemónico, Hugo Rafael Chávez Frías
ha diseñado y ejecutado una política comunicacional discriminatoria que
tiene como finalidad crear odio social y violencia política para dividir
a la sociedad venezolana y enfrentarla entre sí, lo que por desgracia
ha creado un clima de preguerra, similar al que han vivido muchos países
en África, Europa y Oriente Medio, con nefastas consecuencias
humanitarias, que bien conoce quien presenta esta denuncia por su
experiencia como Presidente adjunto del Consejo de Seguridad de la ONU, y
que nunca pensó temer verlas repetidas en su propio país.
Es
tiempo de actuar, de alertar formalmente a la comunidad internacional y
a esta Corte Penal Internacional de los crímenes contra la humanidad
que comete en Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías gracias, en especial, a
su control sobre grupos armados profesionales (fuerzas armadas, fuerzas
policiales) y no profesionales, así como sobre los organismos de
inteligencia que actúan en contra de la disidencia. Todos estos
organismos, así como los cuerpos civiles armados están a disposición del
Presidente de Venezuela, quien afirma que su revolución está armada, lo
que implica que los utilizará cada vez que lo estime necesario como
herramienta para amedrentar y humillar a quienes no sean sumisos a su
ideología y plan de perpetuación en el Poder.
Por
todo lo anterior, y así lo muestra su desprecio a la justicia
internacional en la materia, Hugo Rafael Chávez Frías es un enemigo
abierto de los derechos humanos. En Venezuela existen hoy miles de
víctimas por crímenes de lesa humanidad que han visto violados, en el
marco de una política sistemática y generalizada de ataques contra una
población civil, sus derechos a la vida, a la integridad física, a la
libertad personal, a las garantías judiciales, a la propiedad privada, a
la no discriminación, al honor, al trabajo, a la libertad de expresión y
a la participación ciudadana, entre otros. Todos esos derechos humanos
han sido violados en forma sistemática, generalizada y deliberada
directamente por, o a instancia de, Hugo Rafael Chávez Frías y sus más
cercanos aliados de Gobierno, es decir, en el marco de una política
sistemática y general de ataque con conocimiento de ello a una población
civil identificada, a saber, a la conformada por los disidentes del
régimen de Hugo Chávez.
Todo
lo anterior es lo que explica que hoy en día Venezuela sea un recinto
para criminales y genocidas, y que entre el grupo selecto de amigos y
aliados de Hugo Chávez se encuentren dictadores, tiranos y genocidas
como Fidel Castro, Ahmadineyad, Bashar Al Assad, Robert Mugabe, Omar Al Bashir, Gadafi, etc., a quienes Chávez Frías ha calificado como sus amigos y hermanos.
Es
considerando todo lo anterior que, en la oportunidad de consignar ante
la Fiscalía de la Corte Penal Internacional la presente denuncia en
nombre de todas las víctimas de los crímenes de lesa humanidad que se
han cometido en Venezuela por culpa y responsabilidad de quien ejerce el
cargo de Jefe de Estado y de Gobierno en ese país, hago un llamado a
las miles y miles de personas que han sido víctimas de la política
criminal de Hugo Chávez Frías a que tengan confianza en las
instituciones de la Justicia Internacional, a que no tengan temor y
sumen todos aquellos casos que no están entre los que integran la
denuncia presentada para que también sean investigados conforme al
Estatuto de Roma, pues de la acción de las víctimas depende que la
Fiscalía de la Corte Penal Internacional tenga oportuno conocimiento de
los actos criminales que se están ejecutando en Venezuela, a fin de que
no empeore dicha situación en los próximos años.
En
esta oportunidad, tanto el contexto general en el que ello ha ocurrido,
como los casos descritos en cada uno de los capítulos en los que se
prueban los crímenes de lesa humanidad cometidos por Hugo Rafael Chávez
Frías (y que por respeto a las víctimas y a la Fiscalía, pero también
por la seguridad de los primeros y sus familiares, no se mencionan en
este resumen), están suficientemente respaldados por testimonios,
confesiones, videos, informes, investigaciones, bibliografía,
informaciones, estudios y fuentes hemerográficas, de modo que en los
anexos que acompañan a la denuncia consignada consideramos podrá
encontrar la Fiscalía suficientes elementos de convicción para solicitar
autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal
Internacional, a efectos de iniciar una formal investigación en contra
de Hugo Rafael Chávez Frías.
Por
último, quiero dar las gracias al equipo jurídico que contribuyó para
que este acto de solicitud formal de investigación internacional penal
en contra de Hugo Rafael Chávez Frías por la comisión de crímenes de
lesa humanidad fuese posible. A pesar del peligro que implicaba
inmiscuirse en este trabajo, lo hicieron. Lamentablemente por la
seguridad de todos ellos es necesario mantener en el anonimato sus
nombres.
A efectos informativos, la estructura de la denuncia presentada es la siguiente:
1.
DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD. COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL, ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA Y PERTINENCIA DE LA
INVESTIGACIÓN CONTRA HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
1.1 De la competencia de la Corte Penal Internacional
1.2
De la veracidad de la información y anexos remitidos por medio del
presente escrito; admisibilidad de la denuncia a plantear sobre la base
de los hechos denunciados en este escrito
1.3 De la pertinencia y urgencia en iniciar una investigación contra Hugo Rafael Chávez Frías sobre los hechos denunciados en este escrito
2. DE LOS ELEMENTOS COMUNES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD COMETIDO POR HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
2.2 Los elementos contextuales del delito de lesa humanidad
2.3
El objetivo perseguido por Hugo Rafael Chávez Frías que lo ha llevado a
atacar sistemática y generalizadamente a una población civil: su
permanencia indefinida y ejercicio sin límites en el poder
2.4
Los tres aspectos centrales en los que descansa el plan ideado y
ejecutado deliberadamente por Hugo Rafael Chávez Frías para permanecer
indefinidamente como Jefe de Estado venezolano
2.4.1 Hugo Rafael Chávez Frías y el control total de los poderes públicos venezolanos
2.4.1.1 La toma de control por Hugo Rafael Chávez Frías del Poder Judicial
2.4.1.2 La toma de control por Hugo Rafael Chávez Frías del Poder Legislativo
2.4.1.3 La toma de control por parte de Hugo Rafael Chávez Frías del Consejo Nacional Electoral
2.4.2 Hugo
Rafael Chávez Frías y la utilización para su beneficio de las
organizaciones militares y policiales venezolanas y otras paralelas o
irregulares
2.4.3 Hugo
Rafael Chávez Frías y la política comunicacional tendente a
estigmatizar y deshumanizar a la población civil atacada para justificar
y respaldar los crímenes en su contra
2.5
El conocimiento pleno y la capacidad de Hugo Rafael Chávez Frías para
la comisión de los crímenes contra la población civil atacada
3.
DE LOS ATAQUES SISTEMÁTICOS Y GENERALIZADOS REALIZADOS EN FORMA DIRECTA
O INDIRECTA POR HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS EN CONTRA DE LA POBLACIÓN
CIVIL VENEZOLANA CONSTITUTIVOS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
3.1 Crimen de lesa humanidad de Asesinato
3.2 Crimen de lesa humanidad de Desplazamiento por la fuerza
3.3 Crimen de lesa humanidad de Encarcelación
3.4 Crimen de lesa humanidad de Torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes
3.5 Crimen de lesa humanidad de persecución política en contra de una población civil identificada
4.
LAS ESTRECHAS RELACIONES DEL GOBIERNO DE HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS CON
ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y GOBIERNOS DICTATORIALES, AUTORITARIOS O
GENOCIDAS-
6.1
Selección de noticias aparecidas en los medios de comunicación escritos
que prueban la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael
Chávez Frías
6.2 Selección de videos que prueban la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías
6.3
Recopilación de expedientes y testimonios de víctimas de los crímenes
de lesa humanidad cometidos por Hugo Rafael Chávez Frías
6.4
Selección de informes, libros y documentos que demuestran la comisión
del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías
6.5 Selección de reportajes y documentales que demuestran la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías
En
cuanto a los pasos a seguir, en términos de procedimiento, una vez
presentada el día de hoy la denuncia contra Hugo Chávez por crímenes de
lesa humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma, específicamente el
artículo 15, son los siguientes:
En primer lugar, el Fiscal General debe revisar toda la información suministrada y verificar la veracidad de la misma.
En
segundo lugar, una vez verificada la veracidad de la información
suministrada, si el Fiscal considera que hay fundamentos suficientes
acudirá a la Sala de Cuestiones Preliminares a presentar un informe y
realizar la respectiva petición de autorización para iniciar la
investigación.
En
tercer lugar, la Sala de Cuestiones Preliminares una vez revisado el
informe, si considerara que existen suficientes fundamentos, ordenará la
apertura de la investigación.